Norma Foral 5/2021, de 3 de diciembre, de implantación de un canon por uso para los vehículos pesados de transporte de mercancías en las carreteras A-15 y N-I en Gipuzkoa

Publicado: 7 diciembre, 2021

GIPUZKOA.  Norma Foral 5/2021, de 3 de diciembre, de implantación de un canon por uso para los vehículos pesados de transporte de mercancías en las carreteras A-15 y N-I en Gipuzkoa. 

(…)

Artículo 7.    Clasificación de vehículos.

1.    A los efectos del canon establecido por la presente norma foral, la clasificación de los vehículos o conjunto de vehículos articulados es la siguiente:

a)    Pesados 1: masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas e inferior a 12 toneladas.

b)    Pesados 2: masa máxima autorizada igual o superior a 12 toneladas.

2.    Para la clasificación de cada tipo de vehículo en una de las dos categorías, el sistema establecerá, mediante criterios volumétricos (longitud, anchura y altura), una correlación entre el volumen y la masa máxima autorizada (M.M.A.) del vehículo.

Si la correlación entre la masa máxima autorizada (M.M.A.) y el volumen no es correcta, primará la masa máxima autorizada (M.M.A.); y se procederá, si fuera el caso, al recálculo de la tarifa aplicada en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la constatación por parte de la empresa gestora del canon, o en su caso, Bidegi SA, de la incorrecta correlación.

3.    Para la correlación de vehículos de similar volumen pero masa máxima autorizada diferente, se habilitará por Bidegi SA un registro optativo de la matrícula y categoría por parte de las personas usuarias.

4.    La consulta a bases de datos del Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico se considerará asimismo un medio válido de clasificación.

Artículo 8.    Cuantías máximas del canon.

1.    Las cuantías máximas del canon (IVA incluido) a aplicar serán las siguientes:

a)    Pesados 1: 0,22 €/km.

b)    Pesados 2: 0,28 €/km.

2.    Las cuantías máximas correspondientes a las longitudes de tránsito correspondientes a los vehículos pesados 1 y a los vehículos pesados 2 son las contenidas en los anexos II y III, respectivamente.

3.    Las cuantías del canon se determinarán por disposición con rango de norma foral.

Artículo 9.    Medios de pago.

1.    Se establecen los siguientes medios de pago para el abono del canon por parte de los vehículos obligados:

a)    Dispositivo TAG.

b)    Registro telemático a través del sitio web de Bidegi SA u otros sistemas telemáticos que, en su caso, se desarrollen, con indicación de la tarjeta bancaria u otros medios de pago que el registro telemático admita en el futuro.

c)    Tarjeta bancaria utilizada en el peaje canalizado de la autopista AP-8 o de la autopista AP-1 que determine el Consejo de Gobierno Foral mediante acuerdo.

Dicha tarjeta se utilizará para efectuar el cobro en el sistema free flow únicamente cuando el vehículo no tenga otro medio de pago asociado en el momento de efectuar el tránsito.

2.    En ningún caso será aceptado el pago en metálico como medio de abono.

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