TRABAJOS EN EL EXTRANJERO. Rectificación de la autoliquidación del IRPF para contar como exentos los días de desplazamiento. En este caso no podrá instar la rectificación porque la autodeclaración está pendiente de resolución en el TEA.
Fecha: 22/10/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Consulta V2588-21 de 22/10/2021
HECHOS:
En abril de 2020, la consultante presentó solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF 2016, al detectar que la misma se había presentado incluyendo unos ingresos recibidos en dicho año, sin acogerse a la exención prevista en el artículo 7 p) de la LIRPF. Dicha rectificación no fue admitida y, en la actualidad, el asunto se encuentra pendiente de resolución de la reclamación interpuesta ante el Tribunal Económico Administrativo.
Por otra parte, en relación con los días de viaje en los que no se realiza trabajo en el extranjero, el Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de febrero de 2021, ha establecido que en la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» contenida en el artículo 7.p) LIRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España».
PREGUNTA:
¿Se puede realizar una nueva rectificación de la autoliquidación, incluyendo los días de desplazamiento?
RESPUESTA:
A la vista de lo anterior, se puede afirmar que la consultante, en el caso objeto de consulta, no podrá proceder a instar de nuevo la rectificación de la autoliquidación mencionada, por cuanto el procedimiento de rectificación no es un procedimiento de revisión. En este caso, además, la resolución denegatoria del procedimiento de rectificación instado está siendo objeto de revisión a través de la correspondiente reclamación económico-administrativa. Todo lo anterior, sin perjuicio, de la utilización de los medios que prevé en ordenamiento jurídico para hacer valer, en su caso, la correspondiente doctrina del Tribunal Supremo que se menciona en la solicitud de consulta en el procedimiento de reclamación económico-administrativa que se sigue.
En lo que respecta a la segunda cuestión relativa a la acreditación de los días de desplazamiento, serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa, no correspondiendo a este Centro Directivo pronunciarse sobre la concreción y valoración de la misma.
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