En los casos en los que, de conformidad con la normativa tributaria, la vía económico-administrativa resulte procedente, será necesario agotarla aun cuando la decisión sobre el fondo del asunto pueda depender, exclusivamente, de la interpretación del Derecho de la Unión Europea, al corresponder a los tribunales económico-administrativos, garantizar su correcta aplicación en los términos que se derivan de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
Considera obligatorio el TS agotar la vía económico-administrativo aunque el fondo dependa de una interpretación del derecho de la UE
Fecha: 16/11/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Sentencia del TS de 16/11/2021
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:
Determinar si, a la vista de la sentencia del TJUE 21 de enero de 2020, Banco de Santander, C-274/2014, ECLI: EU:C:2020:17, resulta preciso agotar la vía económico-administrativa previa con anterioridad a acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando la decisión sobre el fondo del asunto, a los efectos de constatar la adecuación de una determinada actuación tributaria al Derecho de la Unión Europea, pueda depender, exclusivamente, de una concreta decisión sobre la interpretación o sobre la validez del Derecho de la Unión.
Lo que se dirime en este recurso de casación es si resulta exigible el agotamiento de la vía administrativa económico-administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando el fondo del asunto trata, exclusivamente, sobre la adecuación de una actuación administrativa tributaria al derecho de la Unión Europea, en concreto, respecto de unas solicitudes de rectificación y devolución de ingresos indebidos de las autoliquidaciones del IVPEE.
Con arreglo a lo que establece el artículo 93.1 LJCA, en función de todo lo razonado procede declarar en el presente recurso la siguiente doctrina:
«En los casos en los que, de conformidad con la normativa tributaria, la vía económico-administrativa resulte procedente, será necesario agotarla aun cuando la decisión sobre el fondo del asunto pueda depender, exclusivamente, de la interpretación del Derecho de la Unión Europea, al corresponder a los tribunales económico-administrativos, garantizar su correcta aplicación en los términos que se derivan de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.»
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