En el caso de una trabajadora por cuenta ajena y madre de un niño menor de 3 años no tiene derecho a la deducción por maternidad durante los meses en que se ha cogido la excedencia por cuidado de hijos.
En el caso de existir una excedencia no se tiene derecho a la deducción por maternidad durante la misma.
Fecha: 17/11/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Consulta V2800-21 de 15/11/2021
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la LIRPF, para la aplicación de la deducción por maternidad por hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la LIRPF, se exige que se realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad teniendo como límite para el cálculo de la deducción y para cada hijo, las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma. Por importe cotizado se entiende siempre la suma de lo cotizado por cuenta del trabajador más la suma de lo cotizado por cuenta del empleador.
En el caso consultado, el contribuyente que tenía derecho a la deducción por maternidad, se ha acogido a una excedencia por cuidado de hijos conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE del día 24). En esta situación de excedencia, no se cumple el requisito señalado en el apartado 1 del artículo 81 de la LIRPF, citado anteriormente, ya que se deja de realizar una actividad por cuenta ajena. En consecuencia, durante el periodo en que la consultante se encuentre en situación de excedencia por cuidado de hijo, aquella no tendrá derecho a la deducción por maternidad ni, por tanto, a su abono anticipado.
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