El TS fija doctrina legal respecto a la cesión de datos de carácter tributario

Publicado: 7 febrero, 2022

CESIÓN DE DATOS FISCALES POR PARTE DE LA AEAT. El TS fija doctrina legal respecto a la cesión de datos de carácter tributario: reitera el carácter reservado de los datos fiscales que impide su cesión.

El TS fija doctrina legal sobre la cesión de datos fiscales por parte de la AEAT a otras administraciones públicas.

Fecha: 22/12/2021

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces: Sentencia del TS de 22/12/2021

El acto impugnado en la instancia es uno más de los dictados por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria como reacción frente al fenómeno de los «floteros». Se trata de personas que explotan varias licencias de taxi de las que son titulares terceros que se las ceden irregularmente a cambio de un precio pactado. A su vez, estos «floteros» emplean a conductores, de los que reciben parte de lo que cobran a los clientes. Tal práctica ha dado lugar a actuaciones inspectoras de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en lo que ahora interesa, del Ayuntamiento, en este caso por tratarse de cesiones irregulares de licencias de taxi. Y a estas actuaciones administrativas añádanse las penales.

El auto de la Sección Primera de 4 de marzo de 2021 que ha admitido a trámite este recurso ha apreciado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en establecer:

«Si son aplicables los principios y garantías propios del procedimiento administrativo sancionador a la revocación de una licencia de autotaxi, y, segundo, si es posible obtener como prueba de cargo los datos de los obligados tributarios cedidos por la Administración tributaria para la tramitación de un procedimiento sancionador y su eventual integración en el ilícito del tipo infractor».

De acuerdo con cuanto se ha dicho, la respuesta a la cuestión planteada por al auto de admisión ha de ser la siguiente:

Si una Administración, para el ejercicio de las funciones que le son propias, solicita de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la cesión de datos tributarios, tal cesión será con fines tributarios. Si es para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea, deberá contar con la previa autorización del interesado. Por tanto, el acto dictado en virtud de unos datos tributarios cedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sólo será conforme a Derecho si la cesión respeta las reglas del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria.

 

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