Deducción en IRPF por obras de mejora de eficiencia energética

Publicado: 10 febrero, 2022

DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. La deducción sólo puede aplicarse en aquellas obras realizadas con posterioridad a la entrada en vigor del RD Ley 19/2021, esto es el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022. A las obras de eficiencia energética realizadas en abril de 2021 no aplica la deducción.

Fecha: 07/12/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: Consulta de la DGT V3036-21 de 07/12/2021

 

En abril de 2021, el consultante realizó el cambio de la caldera de su vivienda habitual por una de condensación que según manifiesta cuenta con calificación energética A+++.

En el caso planteado, el consultante señala que, en su vivienda habitual ha sustituido su caldera por una nueva de alta eficiencia energética. Conforme a la información aportada, las obras necesarias para tal sustitución y así como el pago de las facturas correspondientes se han efectuado en abril de 2021. Con estos datos plantea la aplicación de la deducción establecida en el apartado 1 de la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF.

Al respecto debe señalarse que, la deducción objeto de consulta es de aplicación por las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 por las obras realizadas durante dicho periodo, que cumplan los requisitos señalados en la referida disposición adicional quincuagésima de la LIRPF.

En consecuencia, habida cuenta que en el caso planteado el consultante ha realizado la sustitución de la caldera y ha satisfecho las cantidades correspondientes, con anterioridad a la entrada en vigor en vigor del citado Real Decreto-ley 19/2021, no resultará de aplicación la referida deducción.

 

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