SENTENCIA. REPÚBLICA CHECA. IVA SOPORTADO.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 9 de diciembre de 2021. Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 168 — Derecho a deducción del impuesto soportado — Requisitos materiales del derecho a deducción — Condición de sujeto pasivo del proveedor — Carga de la prueba — Denegación del derecho a deducción cuando el verdadero proveedor no ha sido identificado — Requisitos.
La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que debe denegarse el ejercicio del derecho a deducir el IVA soportado, sin que la Administración tributaria esté obligada a probar que el sujeto pasivo ha cometido un fraude en el IVA o que tenía o debería haber tenido conocimiento de que la operación invocada como fundamento del derecho a deducir formaba parte de tal fraude, cuando, no habiéndose identificado al verdadero proveedor de los bienes o servicios de que se trate, dicho sujeto pasivo no pruebe la condición de sujeto pasivo de este si, habida cuenta de las circunstancias de hecho y de los elementos facilitados por el mencionado sujeto pasivo, faltan los datos necesarios para comprobar que el proveedor tenía la condición de sujeto pasivo.
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