Autónomo que vende su vivienda habitual en la que destina el 30% de la misma a su actividad profesional. No podrá deducirse el IVA de la factura del API que ha intermediado en la venta del inmueble.
No resulta deducible en cuantía alguna, dado que dicho servicio no está afecto directo y exclusivamente a la actividad profesional del consultante, ni constituye la contraprestación por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso de un bien de inversión
Fecha: 17/12/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Consulta V3128-21 de 17/12/2021
HECHOS:
El consultante es un autónomo cuya vivienda habitual está en un 30 por ciento afecta a su actividad profesional. Ha vendido el mencionado inmueble, para cuya gestión ha contratado a una agencia inmobiliaria, la cual le ha emitido la correspondiente factura con el desglose de los servicios prestados.
PREGUNTA:
Deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido relacionadas con el citado servicio prestado por la agencia en la proporción correspondiente a la parte del inmueble donde desarrollaba su actividad profesional.
CONTESTACIÓN:
La cuota del Impuesto soportada como consecuencia del servicio de intermediación prestado por la agencia inmobiliaria al consultante en la venta de la que era su vivienda habitual no resulta deducible en cuantía alguna, dado que dicho servicio no está afecto directo y exclusivamente a la actividad profesional del consultante, ni constituye la contraprestación por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso de un bien de inversión.
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