El TEAR determina que la acreditación del matrimonio entre extranjeros puede hacerse por cualquier medio de prueba distinto a la inscripción del mismo en el Registro Civil.
Fecha: 28/01/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAR de Catalunya de 28/10/2021
Criterio:
A efectos fiscales, la modalidad de tributación conjunta entre cónyuges casados entre sí exige acreditar la existencia del matrimonio al tiempo del devengo. Cuando, como es del caso, se trata de (presunto) matrimonio celebrado entre personas de nacionalidad rumana celebrado en Rumania y conforme a la legislación rumana, su existencia no puede acreditarse mediante la inscripción en el Registro Civil (que se exige con carácter general ex 256 del Reglamento del Registro Civil, para otros supuestos) sino, cabalmente, mediante otras pruebas tales como certificado histórico individual del padrón municipal, el certificado de matrimonio de Rumania y el certificado de matrimonio incluyendo la apostilla de La Haya con su traducción jurada.
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