La tramitación de un procedimiento de regularización catastral interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria

Publicado: 22 marzo, 2022

Fecha: 25/02/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces:  Sentencia del TS de 02/03/2022

 

El TS admite recurso de casación para pronunciarse sobre:

«Determinar si la tramitación de un procedimiento de regularización catastral, que conlleva la modificación del valor catastral en virtud del cual se fija la base imponible del impuesto sobre bienes inmuebles, interrumpe o no el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación de las cuotas de ese tributo.

Hechos:

La Dirección General del Catastro, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, estimando que procedía regularizar la situación tributaria de determinados inmuebles por haberse producido circunstancias determinaciones del alta o modificación, no declaradas de forma completa y correcta en el plazo establecido, formuló, con fecha 4 de octubre de 2016, propuesta de resolución de acuerdo de alteración, propuesta que se elevó a definitiva mediante acuerdo fechado el 23 de febrero de 2017, con efectos desde el 16 de mayo de 2016, que fue notificado el 10 de marzo de 2017.

Ante el cambio en el valor catastral del inmueble y, consecuentemente, de la base imponible del IBI, el Ayuntamiento de Valencia regularizó la situación tributaria practicando las liquidaciones correspondientes al IBI de los ejercicios fiscales, 2013-2017, el 27 de octubre de 2017.

La controversia se suscita en la sentencia de instancia, al considerar que no puede ser liquidado el IBI del periodo 2013, ya que la actuación de la Dirección General del Catastro, adoptando el acuerdo y notificándolo en 2017 al titular catastral, no interrumpe el derecho del Ayuntamiento para practicar la liquidación del citado tributo.

La sentencia de instancia considera que el procedimiento de gestión catastral no tiene naturaleza propiamente tributaria y, por esta razón, sus actuaciones no interrumpen el plazo de prescripción para liquidar las cuotas tributarias del IBI.

El TS:

La tramitación de un procedimiento de regularización catastral, que conlleva la modificación del valor catastral en virtud del cual se fija la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación de las cuotas de ese tributo.

 

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