Los bienes dejados mediante legado han de ser computados en el caudal relicto a efectos del ajuar doméstico

Publicado: 12 mayo, 2022

Concepto de ajuar doméstico. Bienes incluidos y excluidos del concepto. Cómputo del valor de los bienes dejados mediante legado. Los bienes dejados mediante legado han de ser computados en el caudal relicto a efectos de la determinación del valor del ajuar doméstico. REITERA DOCTRINA

Reitera su doctrina fijada en sentencia de 24 de junio de 2021

Fecha: 18/04/2022

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a  Sentencia del TS de 18/04/2022

 

Determinar a efectos de la presunción que establece el artículo 15 LISD sobre valoración del ajuar doméstico, qué elementos o bienes deben entenderse incluidos dentro del concepto de ajuar doméstico. Y, en particular, concretar si los legados forman parte de la base de cálculo del ajuar doméstico.

El TS reitera la doctrina fijada en la sentencia de 24 de junio de 2021 (rec. cas. 8000/2019), en el sentido de que los bienes dejados mediante legado han de ser computados en el caudal relicto a efectos de la determinación del valor del ajuar doméstico

 

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