Tributación de la ayuda de una Comunidad Autónoma a los propietarios de vehículos siniestrados como consecuencia de un temporal

Publicado: 19 mayo, 2022

SINIESTRO. EXENCIÓN Y PÉRDIDA PATRIMONIAL. Tributación de la ayuda de una Comunidad Autónoma a los propietarios de vehículos siniestrados como consecuencia de un temporal. Estará exenta sin que pueda computarse una pérdida patrimonial siempre y cuando la ayuda sea igual a la pérdida.

Fecha: 04/06/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  CV1736-21 de 04/06/2021

HECHOS:

El consultante ha recibido una ayuda de 1.000 euros de su Comunidad Autónoma, establecida para los propietarios de vehículos que como consecuencia de un temporal, sufrieron la declaración de siniestro total de su vehículo y van a adquirir uno nuevo en sustitución.

La DGT:

Si en el presente caso, el propietario del vehículo asegurado percibe del Consorcio de Compensación de Seguros la correspondiente indemnización (dado la especial naturaleza del fenómeno causante del daño) y recibe asimismo las ayudas establecidas por las Administraciones Públicas por los daños materiales producidos, sin que en principio ambas entregas puedan superar el valor del daño producido; en este supuesto, para cuantificar el importe total a pagar se toma en consideración lo que va a percibir el afectado a través del Consorcio de Compensación de Seguros, y las ayudas públicas concedidas, lo cual exige entender que, a los efectos exclusivamente fiscales correspondientes al Impuesto, ambas cuantías forman en realidad parte de un todo, la ayuda pública; que estará exenta de tributación en el Impuesto, de cumplirse los requisitos antes referidos.

Por lo tanto, en caso de destrucción, la ayuda percibida estará exenta, sin que pueda computarse una pérdida patrimonial. No obstante, cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos (diferencia negativa entre la ayuda y el valor de adquisición), podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Cuando no existan pérdidas, sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas.

Las indemnizaciones satisfechas por el Consorcio de Compensación de Seguros por la destrucción de elementos patrimoniales serán consideradas a efectos del Impuesto, en este caso concreto y por las razones antes aludidas, como parte de las ayudas, por lo que, a dichos efectos fiscales, la ayuda percibida por la destrucción de un elemento patrimonial vendrá determinada por la suma del importe de la ayuda y el de la indemnización satisfechas por dicha causa. En consecuencia, el importe conjunto recibido en concepto de ayuda e indemnización para dicha finalidad estará exento en los términos y con los límites reflejados en el párrafo anterior.

 

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