Consideración de la cuenta/partida «Dividendo activo a cuenta»

Publicado: 30 mayo, 2022

Fecha: 24/05/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Resolución del TEAC de 24/05/2022

Criterio:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para determinar el incremento de los fondos propios no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo los importes registrados en la cuenta «557. Dividendo activo a cuenta» del Plan General de Contabilidad.

En el mismo sentido consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1952-21, de 21/06/2021.

Unificación de criterio

 

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