Fecha: 24/05/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAC de 24/05/2022
Criterio:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para determinar el incremento de los fondos propios no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo los importes registrados en la cuenta «557. Dividendo activo a cuenta» del Plan General de Contabilidad.
En el mismo sentido consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1952-21, de 21/06/2021.
Unificación de criterio
Artículos Relacionados
- Imputación temporal y efectos en IVA de la reducción de rentas por sentencia judicial firme
- La novación previa al vencimiento de los plazos desplaza la imputación fiscal al nuevo calendario de exigibilidad
- El TEAC cambia su doctrina: la exención en UTES internacionales no exige establecimiento permanente si existe participación en el proyecto extranjero

