Base imponible. Modificaciones de la base imponible. Rectificación de la repercusión. Descuentos que se sitúan en una fase anterior de la cadena de producción o distribución del producto.
Fecha: 22/04/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAC de 22/04/2022
Criterio:
Descuentos concedidos por los laboratorios farmacéuticos a las oficinas de farmacia que son socias de la cooperativa, y que es la que efectúa la distribución de las mercancías.
Conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a descuentos en cadena, solamente el fabricante que concede el descuento debe minorar su base imponible (los laboratorios). Estos descuentos no tienen incidencia en la base imponible de los demás intermediarios en la cadena (la cooperativa, en el caso analizado), dado que el valor añadido por ellos no se modifica. La cooperativa recibe lo mismo por la entrega de las mercancías a las farmacias pues la parte de la contraprestación que no abonan las oficinas de farmacias la satisface un tercero (los laboratorios).
Este criterio se aplica siempre que se concedan descuentos en operaciones dentro de la cadena de distribución de un producto o servicio cuando el que concede el descuento es un empresario o profesional que forma parte de esa cadena y se aplica en las relaciones entre un empresario o profesional de esa cadena distinto al que lo concede y el destinatario del descuento, de suerte que dicho descuento es asumido por el concedente y abonado por este al destinatario del bien o servicio. No obsta a lo anterior que dicho beneficiario del descuento sea, a su vez, empresario o profesional, o consumidor final. Así se desprende de la sentencia del TJUE, de 15 de octubre de 2002, asunto C-427/98, Comisión contra Alemania.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
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