MÍNIMO POR DISCAPACIDAD. Acreditación de la discapacidad. No procede la equiparación de la prestación por invalidez concedida en el año 1991 por el gobierno de Holanda
Fecha: 28/01/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAR de Catalunya de 28/01/2022
Criterio:
A efectos de aplicar las deducciones por discapacidad, no procede la equiparación de la prestación por invalidez concedida en el año 1991 por el gobierno de Holanda, en virtud de la Ley de Prestaciones para víctimas de la persecución (1940-1945), en los términos de la Ley WUV (Holanda), con el grado de discapacidad en España al no existir homologación mediante el correspondiente certificado del órgano competente de las Comunidades Autónomas.
Artículos Relacionados
- Permitida la reducción del 50% prevista en el artículo 23.2 LIRPF si el arrendamiento de habitaciones acredita su uso como vivienda habitual
- Regularización por operaciones vinculadas entre socio y sociedades administradoras
- El cómputo del plazo para aplicar la reducción del 40 % en prestaciones de capital por aportaciones con más de diez años de antigüedad