Regularización practicada por la diferencia entre los importes consignados en los libros llevados en el SII y las cantidades declaradas. Dicha diferencia responde a la distinta consideración del devengo en la prestación de servicios de hostelería.
Fecha: 28/01/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAR de Catalunya de 28/01/2022
Criterio:
La Administración considera que el devengo se produce con la finalización de la estancia (momento de expedición de factura y registro en el SII) y el contribuyente argumenta que debe atenderse al momento de la producción de servicio (días de estancia). Los servicios de hostelería constituyen servicios de tracto sucesivo que, por tanto, se rigen por lo dispuesto en el art. 75.Uno.7º LIVA devengándose con la exigibilidad, es decir, con la finalización de la estancia del huésped en el hotel.