Consulta sobre la forma de declarar los rappels a efectos de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349)

Publicado: 13 junio, 2022

Fecha: 07/04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Consulta V0762-22 de 07/04/2022

HECHOS:

La consultante es una sociedad mercantil establecida en el territorio de aplicación del Impuesto que en el primer trimestre del año 2022 va a realizar abonos por rappel a clientes comunitarios sobre las ventas efectuadas en el año 2021

PREGUNTA:

Forma de declaración de las correspondientes facturas rectificativas documentando el rappel a efectos de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

La DGT:

De la escasa información suministrada en el escrito de consulta, parece deducirse que la consultante habría efectuado entregas intracomunitarias de bienes a clientes comunitarios durante el ejercicio 2021 que, al haber alcanzado éstos determinado volumen de compras, da lugar a la concesión de un rappel anual concedido por la entidad consultante en el primer trimestre de 2022, respecto de las compras efectuadas en el ejercicio anterior.

De acuerdo con la normativa, la consultante debería rectificar la base imponible de las operaciones correspondientes y documentar dicha rectificación en una factura rectificativa en la forma prevista en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En este sentido, cabe destacar que, tratándose de descuentos por volúmenes de operaciones, como parece ser el supuesto objeto de consulta, no será necesaria la identificación de las facturas concretas a modificar, bastando la determinación del período a que se refieren.

2.- Por otra parte, y en lo que al contenido de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) respecta, el artículo 80.2 y 3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:

«2. Los datos contenidos en la declaración recapitulativa deberán rectificarse cuando se haya incurrido en errores o se hayan producido alteraciones derivadas de las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto.

(…)

  1. Las operaciones deberán consignarse en la declaración recapitulativa correspondiente al período de declaración en el que se hayan devengado.

(…)

En los supuestos a que se refiere el primer párrafo del apartado 2 anterior, la rectificación se anotará en la declaración recapitulativa del período de declaración en el que haya sido notificada al destinatario de los bienes o servicios.».

De acuerdo con todo lo anterior, las rectificaciones de la base imponible de las operaciones intracomunitarias objeto de consulta con motivo de la concesión de descuentos por volumen de compras por parte del consultante deben ser objeto de declaración en el modelo 349.

 

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