PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN. La autorización de entrada y registro en el domicilio que ha sido declarado nulo obliga a la Administración ha devolver toda la documentación incautada y destruir las copias que de ella posea la Administración.
La posibilidad o imposibilidad de utilizar la información así obtenida a efectos probatorios debe ser decidida, llegado el caso, en el procedimiento administrativo o jurisdiccional en que la Administración, u otra persona, pretenda hacer uso de ella
Fecha: 12/05/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Sentencia del TS de 12/05/2022
Se pregunta al TS:
Si la posterior declaración de nulidad de una resolución judicial de autorización de entrada y registro en el domicilio de una persona (física o jurídica) ha de tener efectos ex tunc, privando de cobertura jurídica las actuaciones realizadas por la administración interviniente, y si ello conlleva como efecto irreversiblemente anudado la obligación de la administración actuante de devolver al administrado toda la documentación e información obtenida en la entrada y registro, suponiendo la no devolución la vulneración de los derechos constitucionales de inviolabilidad de domicilio e intimidad consagrados en el artículo 18 de la CE así como la vulneración del derecho de tutela judicial efectiva el artículo 24 CE.
El TS responde:
Debe reiterarse el criterio ya fijado por esta Sala en la sentencia nº 1174/2021, en el sentido de que la declaración de nulidad de la autorización judicial de entrada y registro en domicilio priva de cobertura jurídica a las actuaciones de la Administración e implica el deber de devolver toda la documentación incautada, así como de destruir cualesquiera copias de ella que obren en poder de la Administración. La posibilidad o imposibilidad de utilizar la información así obtenida a efectos probatorios debe ser decidida, llegado el caso, en el procedimiento administrativo o jurisdiccional en que la Administración, u otra persona, pretenda hacer uso de ella.
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