SANCIONES TRIBUTARIAS. Determinar si con ocasión de la impugnación de la exigencia de reducción de una sanción cabe o no la revisión de la conformidad a derecho de la sanción misma cuando esta última es firme para el que impugna.
Fecha: 21/06/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAC de 21/06/2022
Criterio:
El acuerdo de exigencia de la reducción de una sanción no es un acuerdo sancionador -limitado al importe de tal reducción- sino un simple acto administrativo por el que se reclama al interesado el importe de la reducción de la única sanción previamente acordada, razón por la cual por vía de su impugnación no puede examinarse la conformidad a derecho de la sanción misma.
Unificación de criterio
Artículos Relacionados
- La exención por reinversión en vivienda habitual no se aplica cuando la vivienda se vende más de dos años después de abandonarla por traslado laboral
- Las sociedades inmobiliarias de un grupo puedan aplicar la exención del Impuesto sobre el Patrimonio aunque no tengan contratado directamente a un empleado a jornada completa
- Deducibilidad de los gastos de viaje, alojamiento, manutención y transporte del administrador único cuando estén vinculados a la actividad empresarial

