Deducibilidad de los gastos de viaje, alojamiento, manutención y transporte del administrador único cuando estén vinculados a la actividad empresarial

Publicado: 23 octubre, 2026

GASTOS DE VIAJE, ALOJAMIENTO, ALQUILER DE COCHE, APARCAMIENTO Y MANUTENCIÓN

IS. GASTOS DEDUCIBLES. La DGT admite la deducibilidad de los gastos de viaje, alojamiento, manutención y transporte del administrador único cuando estén vinculados a la actividad empresarial

Los desplazamientos del administrador desde su residencia en el extranjero hasta la sede de la sociedad pueden constituir gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que se acredite su realidad, estén justificados y contabilizados y guarden correlación con los ingresos de la entidad.

Fecha:  04/09/2026         Fuente:  web de la AEAT   Enlace:  Consulta DGT V5511-26 de 04/09/2026

 

SÍNTESIS: La DGT admite la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los gastos de viaje, alojamiento, alquiler de vehículos, aparcamiento y manutención de un administrador único que reside fiscalmente en el extranjero y se desplaza periódicamente a España para ejercer funciones de dirección y supervisión de la empresa.

Para ello, los gastos deben corresponder a operaciones reales, estar debidamente contabilizados y justificados, imputarse conforme al principio de devengo, guardar correlación con los ingresos de la actividad y no encontrarse entre los gastos fiscalmente no deducibles del artículo 15 de la LIS. La residencia del administrador en el extranjero no impide por sí misma su deducibilidad, correspondiendo a la Administración tributaria valorar las pruebas que acrediten su vinculación con la actividad empresarial.

 

HECHOS EXPUESTOS POR LA ENTIDAD CONSULTANTE

    • La entidad consultante desarrolla su actividad empresarial en Madrid y cuenta con un director y administrador único cuya residencia habitual y fiscal se encuentra en Israel.
    • Para ejercer sus funciones, el administrador realiza entre diez y once desplazamientos anuales desde Israel a Madrid, con una duración aproximada de cinco días por viaje.
    • Durante estas estancias desarrolla diversas actividades directamente relacionadas con la gestión y el funcionamiento de la empresa:
    • Funciones administrativas y de dirección: reuniones individuales con los miembros del equipo administrativo, supervisión de proyectos, seguimiento de tareas y propuestas de mejora de la organización.
    • Funciones de coordinación clínica: visitas a una unidad hospitalaria de desintoxicación, reuniones con médicos y psicólogos, seguimiento de pacientes y participación en sesiones clínicas para mejorar la prestación de servicios.
    • La sociedad considera estos desplazamientos imprescindibles para garantizar el funcionamiento de la empresa, tanto en el ámbito administrativo como en el asistencial.
    • Por ello, asume los gastos derivados de los viajes, que comprenden billetes de avión de ida y vuelta entre Israel y Madrid, alojamiento en hoteles durante los días de trabajo, alquiler de vehículos, aparcamiento y comidas relacionadas exclusivamente con la actividad profesional.

CUESTIÓN PLANTEADA

    • La entidad pregunta a la DGT si los gastos de desplazamiento, alojamiento, alquiler de vehículos, aparcamiento y manutención de su director y administrador único pueden considerarse gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

    • La DGT concluye que los gastos soportados por la sociedad podrán ser fiscalmente deducibles siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

La contestación se fundamenta en los siguientes argumentos jurídicos.

A. Determinación de la base imponible a partir del resultado contable

    • El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que, en el método de estimación directa, la base imponible se determina corrigiendo el resultado contable mediante la aplicación de los preceptos de la propia ley.
    • Por consiguiente, la deducibilidad de los gastos debe analizarse partiendo de su adecuado reconocimiento contable y de la inexistencia de limitaciones o exclusiones fiscales específicas.

B. Necesidad de contabilización y justificación documental

    • La DGT recuerda que los gastos deben estar debidamente registrados en la contabilidad de la entidad y respaldados por documentación que permita acreditar su realidad.
    • Esta exigencia deriva del artículo 11.3 de la LIS, de las obligaciones contables establecidas en el Código de Comercio y de las obligaciones de conservación de documentos y justificantes previstas en la Ley General Tributaria.
    • En consecuencia, no basta con que la sociedad haya asumido económicamente los gastos del administrador: debe poder demostrar que corresponden a operaciones reales relacionadas con su actividad.

C. Imputación temporal conforme al principio de devengo

    • De acuerdo con el artículo 11.1 de la LIS, los ingresos y gastos deben imputarse al período impositivo en que se produzca su devengo, con independencia del momento en que tenga lugar su pago o cobro.
    • La deducibilidad exige, por tanto, que los gastos de desplazamiento se registren en el ejercicio al que correspondan conforme a las normas contables aplicables.

D. Correlación de los gastos con los ingresos de la actividad empresarial

    • La DGT exige que los gastos estén relacionados con la obtención de ingresos.
    • En el supuesto examinado, los desplazamientos del administrador responden, según los hechos expuestos, a necesidades de dirección, supervisión y coordinación de las actividades desarrolladas por la sociedad.
    • Por ello, los billetes de avión, alojamientos, alquiler de vehículos, aparcamientos y comidas podrán considerarse gastos vinculados a la actividad empresarial cuando se acredite esa relación.
    • La circunstancia de que el administrador resida habitualmente en otro país no constituye, por sí misma, un impedimento para su deducibilidad.

E. Exclusión de los gastos fiscalmente no deducibles

    • La DGT recuerda que el artículo 15 de la LIS excluye de la deducción determinados gastos, entre ellos los donativos y liberalidades, con las excepciones contempladas en su apartado e).
    • Este precepto establece que no se consideran liberalidades, entre otros, los gastos correlacionados con los ingresos ni las retribuciones de los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato laboral con la entidad.
    • Por tanto, la deducibilidad de los gastos analizados requiere que no concurran las circunstancias que determinan su exclusión conforme a dicho artículo.

F.  Acreditación de la realidad de los desplazamientos y facultades de comprobación

    • Finalmente, la DGT señala que corresponde a la Administración tributaria, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, valorar las pruebas aportadas sobre la realidad y naturaleza de las operaciones.
    • Conforme al artículo 106 de la LGT, dicha realidad puede acreditarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho.
    • En definitiva, la DGT admite la deducibilidad de los gastos del administrador vinculados a la actividad empresarial, pero condiciona su reconocimiento al cumplimiento de los requisitos legales y a su efectiva acreditación.
    • La consulta no establece una deducibilidad automática por el mero hecho de que los gastos hayan sido satisfechos por la sociedad ni declara probados los desplazamientos concretos.

Normativa aplicada

  • Art. 10.3 LIS. Determina la base imponible del IS a partir del resultado contable, con los ajustes fiscales correspondientes.
  • Art. 11.1 y 11.3 LIS. Regula la imputación de los gastos conforme al principio de devengo y exige, con carácter general, su inscripción contable.
  • Art. 15.1.a) y e) LIS  Excluye la deducibilidad de las retribuciones de fondos propios y liberalidades, y contempla las excepciones relativas a gastos correlacionados con ingresos y determinadas retribuciones de administradores.
  • Arts. 25 y siguientes del Código de Comercio. Establecen las obligaciones de llevanza de contabilidad y conservación de documentación empresarial.
  • Arts. 35.2 y 38.1.d) del Código de Comercio. Regulan el reconocimiento de ingresos y gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias y su imputación al ejercicio correspondiente.
  • Art. 29.2.d) y e) LGT. Establece obligaciones de llevanza de contabilidad y conservación de facturas y justificantes.
  • Art. 106 LGT. Regula los medios y la valoración de la prueba en los procedimientos tributarios.

 

 

 

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