Los tipos reducidos para empresas que facturen menos de un millón de euros se aplican con independencia del número de trabajadores

Publicado: 22 octubre, 2026

EMPRESAS CUYO INCN INFERIOR A UN MILLÓN DE EUROS

IS. TIPOS IMPOSITIVOS REDUCIDOS. La DGT aclara que los tipos reducidos para empresas que facturen menos de un millón de euros se aplican con independencia del número de trabajadores

La DGT confirma que la aplicación de los tipos reducidos del 21 % y 22 % en 2025 depende del volumen de facturación, sin que resulte relevante superar los 10 trabajadores ni carecer de la condición contable de microempresa.

Fecha:  01/09/2026         Fuente:  web de la AEAT   Enlace:  Consulta DGT V5503-26 de 01/09/2026

 

SÍNTESIS: La DGT aclara que las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior sea inferior a un millón de euros pueden aplicar la escala reducida del Impuesto sobre Sociedades, aunque tengan más de 10 trabajadores y no sean consideradas microempresas a efectos contables. En 2025, los tipos aplicables son del 21 % para los primeros 50.000 euros de base imponible y del 22 % para el resto, siempre que no corresponda aplicar otro tipo específico conforme al artículo 29 de la LIS.

 

ANTECEDENTES

    • Una sociedad limitada plantea a la DGT si puede aplicar los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al ejercicio 2025, teniendo en cuenta que:
    • Su importe neto de la cifra de negocios (INCN) es inferior a un millón de euros.
    • Cuenta con una plantilla media de 26,05 trabajadores.
    • No reúne los requisitos para ser considerada microempresa a efectos contables, al superar el límite de 10 trabajadores.
    • La cuestión consiste en determinar si la falta de consideración contable de microempresa impide acogerse a la escala reducida de tributación.

CRITERIO DE LA DGT

    • La DGT analiza el artículo 29.1 y la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción introducida por la Ley 7/2024.
    • El requisito determinante para aplicar la escala reducida es que el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a un millón de euros, sin que exista una exigencia adicional relativa al número de trabajadores.
    • En consecuencia, la DGT confirma que la entidad podrá aplicar los siguientes tipos en los períodos impositivos iniciados en 2025:
    • 21 % sobre los primeros 50.000 euros de base imponible.
    • 22 % sobre el resto de la base imponible.
    • La consulta precisa que estos tipos se aplican siempre que la entidad no deba tributar a un tipo diferente conforme al artículo 29 de la LIS.
    • Por tanto, la calificación contable de una sociedad como microempresa, conforme al Plan General de Contabilidad de Pymes, no condiciona la aplicación del régimen fiscal previsto para entidades con una cifra de negocios inferior a un millón de euros.

 

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