La exención por reinversión en vivienda habitual no se aplica cuando la vivienda se vende más de dos años después de abandonarla por traslado laboral

Publicado: 23 octubre, 2026

CONSIDERACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

IRNR. EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL. La exención por reinversión en vivienda habitual no se aplica cuando la vivienda se vende más de dos años después de abandonarla por traslado laboral

El traslado laboral al extranjero no permite mantener indefinidamente la condición de vivienda habitual del inmueble abandonado. El TEAC considera inaplicable a estos supuestos la doctrina del Tribunal Supremo sobre separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Fecha:  24/09/2026         Fuente:  web de la AEAT    Enlace:  Resolución del TEAC 01543/2023 de 24/09/2026

 

SÍNTESIS: El TEAC establece que no procede aplicar la exención por reinversión cuando la vivienda se transmite transcurridos más de dos años desde que dejó de constituir la residencia efectiva del contribuyente, aunque el cambio de domicilio estuviera motivado por razones laborales. La excepción reconocida por el Tribunal Supremo para supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial no resulta extensible a los traslados laborales. Se formula voto particular

ANTECEDENTES Y HECHOS

    • El contribuyente, que había adquirido una vivienda en España el 30 de septiembre de 1999, trasladó su residencia a Francia el 5 de octubre de 2015 por motivos laborales. Durante los ejercicios 2016 a 2019, el inmueble español estuvo arrendado, circunstancia acreditada mediante las correspondientes declaraciones del IRNR.
    • El 9 de septiembre de 2020 vendió la vivienda por 195.000 euros, obteniendo una ganancia patrimonial de 98.487,02 euros, por la que tributó en el IRNR al tipo del 19 %, con una cuota de 18.712,53 euros.
    • Posteriormente, el 14 de enero de 2021, adquirió una vivienda en Francia por 183.554,95 euros, importe equivalente al 94,13 % del precio obtenido en la transmisión del inmueble español.
    • Considerando que había reinvertido parcialmente el importe de la venta en una nueva vivienda habitual, solicitó a la AEAT la devolución de 17.614,24 euros, al amparo de la exención por reinversión prevista para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.
    • La Administración tributaria denegó la devolución, al entender que el inmueble transmitido había perdido la condición de vivienda habitual, puesto que el contribuyente había dejado de residir en él en 2015, más de dos años antes de su transmisión.
    • El contribuyente recurrió alegando que su traslado a Francia había sido consecuencia de una necesidad laboral y que, conforme a las excepciones previstas en la normativa del IRPF, dicha circunstancia permitía conservar la condición de vivienda habitual.

FALLO DEL TRIBUNAL

    • El TEAC desestima la reclamación y confirma la denegación de la exención por reinversión en vivienda habitual.
    • Considera que el traslado laboral al extranjero no permite mantener indefinidamente la consideración de vivienda habitual de un inmueble cuando han transcurrido más de dos años desde que dejó de constituir la residencia efectiva del contribuyente.
    • Asimismo, rechaza extender al supuesto de traslado laboral la doctrina del Tribunal Supremo que permite conservar determinados beneficios fiscales relacionados con la vivienda habitual en situaciones de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Fundamentos jurídicos

A) Requisito de ocupación efectiva durante los dos años anteriores a la transmisión

    • El artículo 41 bis.3 del Reglamento del IRPF establece que, a efectos de la exención por reinversión, una vivienda conserva la consideración de habitual si constituye la residencia habitual del contribuyente en el momento de su transmisión o ha tenido tal carácter hasta cualquier día de los dos años anteriores.
    • En el supuesto examinado, el contribuyente dejó de ocupar el inmueble en octubre de 2015 y lo transmitió en septiembre de 2020, casi cinco años después.
    • Por tanto, no se cumple el requisito temporal exigido para aplicar la exención.

B) El traslado laboral no supone una prórroga indefinida de la condición de vivienda habitual

    • El artículo 41 bis.1 del Reglamento del IRPF contempla determinadas circunstancias, entre ellas el traslado laboral, que permiten considerar habitual una vivienda pese a no haber transcurrido el período mínimo de residencia continuada de tres años.
    • Sin embargo, el TEAC distingue este supuesto de la exigencia contenida en el artículo 41 bis.3, que establece un plazo específico de dos años para considerar habitual una vivienda a efectos de la exención por reinversión.
    • La existencia de motivos laborales que justifiquen el abandono del inmueble no permite, por sí sola, prescindir de este límite temporal.
    • Además, el Tribunal recoge el argumento de la Administración según el cual la interpretación del contribuyente podría conducir a que una persona mantuviera indefinidamente la condición de habitual de una vivienda abandonada mientras adquiere otra que también alcanza esa condición.

C) Inaplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre crisis matrimoniales

    • El TEAC examina expresamente las sentencias del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2023 (rec. 7851/2021) y de 27 de mayo de 2026 (rec. 6833/2024).
    • Según dicha jurisprudencia, en situaciones de separación, divorcio o nulidad matrimonial que obliguen a uno de los cónyuges a abandonar el domicilio familiar, el requisito de ocupación efectiva puede entenderse cumplido si el otro cónyuge ha permanecido residiendo en la vivienda.
    • Sin embargo, el TEAC considera que esta doctrina no resulta trasladable a los supuestos de cambio de domicilio por motivos laborales, dado que el criterio jurisprudencial se refiere específicamente a situaciones de crisis matrimonial.
    • En consecuencia, el Tribunal mantiene la aplicación del plazo de dos años previsto en el artículo 41 bis.3 del Reglamento del IRPF.

Se formula VOTO PARTICULAR el titular de la Vocalía de apoyo en materia de imposición directa, al que se adhieren las titulares de la Vocalía Coordinadora y de la Vocalía de Fiscalidad Internacional.

Normativa aplicable

Disposición adicional séptima del TRLIRNR, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004. Regula la exención por reinversión en vivienda habitual aplicable a contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y determinados Estados del Espacio Económico Europeo. Permite excluir de gravamen la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la antigua vivienda habitual en España, siempre que se reinvierta el importe obtenido en una nueva vivienda habitual.

Artículo 38.1 de la Ley 35/2006 del IRPF. Establece la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual cuando se reinvierte el importe obtenido en una nueva vivienda habitual. Contempla la exención proporcional en caso de reinversión parcial.

Artículo 41 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007. Regula las condiciones y el plazo de reinversión, que debe realizarse dentro de los dos años anteriores o posteriores a la transmisión.

Artículo 41 bis.1 del Reglamento del IRPF. Define la vivienda habitual y contempla las circunstancias excepcionales, incluido el traslado laboral, que permiten reconocer ese carácter, aunque no se haya cumplido el período mínimo de residencia de tres años.

Artículo 41 bis.3 del Reglamento del IRPF. Es el precepto determinante para resolver la controversia, al establecer el requisito temporal de dos años anteriores a la transmisión. El TEAC entiende que no se cumple en este supuesto.

Jurisprudencia y resoluciones relacionadas

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2023 (rec. 7851/2021). Establece que, en los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, el cónyuge que abandona el domicilio familiar puede cumplir el requisito de ocupación efectiva a efectos de la exención por reinversión cuando el otro cónyuge continúa residiendo en la vivienda.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2026 (rec. 6833/2024). Reitera el criterio anterior. El TEAC considera que ninguna de estas sentencias resulta aplicable al traslado laboral examinado.

Resoluciones anteriores del TEAC:

Resolución de 27 de enero de 2026 (RG 00/02968/2022).

Resolución de 7 de abril de 2026 (RG 00/07402/2022).

 

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