Fecha: 21/06/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAC de 21/06/2022
Criterio: La omisión del trámite de audiencia en los casos en los que, de acuerdo con el art. 236.1 de la LGT, procede su ofrecimiento, tiene acomodo en el art. 241 bis de la LGT.
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.
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