Fecha: 26/05/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAR de CATALUNYA de 26/05/2022
Criterio: La utilización del procedimiento de comprobación limitada en la gestión censal del IAE es conforme a derecho por no violentar los derechos del contribuyente, incluir trámite de audiencia antes de su finalización, ser susceptible de subsumirse en los primeros supuestos del art. 136.1 de la LGT y no resultar contraria a ningún precepto de las normas legales y reglamentarias reguladoras del IAE, que no se refieren a este particular por ser coetáneas de la LGT de 1963 y por ello referirse a un procedimiento de gestión único y no a alguno/ algunos de los procedimientos de gestión incluidos en la LGT de 2003.
Artículos Relacionados
- El TEAC refuerza el principio non bis in idem: no cabe una nueva derivación de responsabilidad tras la anulación de otra previa
- El TEAC anula la inadmisión por extemporaneidad porque la AEAT acudió indebidamente a la notificación edictal sin intentar antes la notificación
- La anulación parcial de sanciones multiperíodo no afecta a las restantes y permite exigir intereses suspensivos sobre las confirmadas

