RÉGIMEN DE NEUTRALIDAD FISCAL. En el caso de absorción de una entidad patrimonial por una entidad íntegramente participada puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal.
Fecha: 22/04/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Consulta V0871-22 de 22/04/2022
Entidad X es titular al 100% de las participaciones de la entidad Y. X pretende realizar una fusión por absorción de Y teniendo ésta la consideración de entidad patrimonial.
Se pregunta si es de aplicación a la operación de fusión por absorción descrita el régimen fiscal
El hecho de que la sociedad absorbida sea una entidad patrimonial no significaría la exclusión de la aplicación de este régimen regulado en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, por lo que, al igual que en el resto de los supuestos incluidos en dicho régimen, habría de analizarse si la operación responde a la finalidad de conseguir una mera ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, en los términos anteriormente expuestos, lo que constituye una cuestión de hecho.
Artículos Relacionados
- La reserva de nivelación no es una opción tributaria sino un derecho autónomo
- No es admisible la asimetría en el tratamiento dado por el obligado tributario a las operaciones acreedoras y deudoras en el cash pooling
- La DGT avala la fusión entre sociedades íntegramente participadas por el mismo socio bajo el régimen de neutralidad fiscal

