Fecha: 20/07/2022
Fuente: web de la AEAT
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145140-GASTOS DEDUCIBLES. RETRIBUCIÓN A SOCIO NO RESIDENTE
- Una persona física no residente en España, y por tanto no contribuyente del IRPF, es socio profesional de una sociedad limitada española que presta servicios de asesoramiento deportivo. ¿Son deducibles las retribuciones al socio no residente?
El artículo 10.3 de la LIS establece que la base imponible del Impuesto se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la misma, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
Así, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental, siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS.
No obstante, hay que señalar que la letra g) del artículo 15 de la LIS determina que no tendrán la consideración de fiscalmente deducibles los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en estos, excepto que el contribuyente pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada.
Las normas sobre transparencia fiscal internacional no se aplicarán en relación con las rentas correspondientes a los gastos calificados como fiscalmente no deducibles.