Fecha: 20/07/2022
Fuente: web de la AEAT
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145138-CÓMPUTO PLAZO MANTENIMIENTO RESERVA CAPITALIZACIÓN
- Una entidad, cuyo periodo impositivo coincide con el año natural, ha aplicado en la base imponible la reducción por reserva de capitalización. El asiento contable correspondiente a la dotación de la reserva se ha realizado dentro del plazo previsto en la norma mercantil. ¿A partir de qué fecha debe considerarse indisponible?
El artículo 25 de la LIS permite aplicar una reducción de la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios existente en el período impositivo, en los términos y condiciones establecidos en dicho artículo. El citado artículo establece, entre otros requisitos, la dotación de una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.
Dado que el periodo impositivo de la entidad coincide con el año natural, el cómputo del plazo de 5 años se iniciará a partir del 31 de diciembre del ejercicio al que corresponda la reducción.
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