Fecha: 20/07/2022
Fuente: web de la AEAT
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145101-PLAZO PARA EL CANJE DE UNA FACTURA SIMPLIFICADA POR UNA COMPLETA
- Plazo para el canjede una factura simplificada por una completa.
Una vez que se ha reclamado el canje de una factura simplificada por una factura completa, el empresario expedidor debe proceder a la emisión de la correspondiente factura completa.
El Reglamento de Facturación no regula expresamente el plazo para proceder a la sustitución de la factura simplificada previamente expedida por una completa, si bien deberá entenderse que cuando en el momento de realizarse la operación, y expedirse la correspondiente factura simplificada, el destinatario de la operación solicite la expedición de una factura completa, el empresario deberá respetar los plazos para expedición de las facturas previstos en el artículo 11 del Reglamento de facturación (en el momento de realizarse la operación o, cuando el cliente sea un empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente al devengo de la operación).
Cuando la solicitud del destinatario de la operación para la sustitución de una factura simplificada previamente emitida por una completa se presente en un momento posterior, dentro de los cuatro años correspondientes al ejercicio de su derecho a la deducción, el expedidor deberá igualmente respetar los plazos previstos en el referido artículo 11 del Reglamento de facturación para la expedición de las facturas, teniendo en cuenta la fecha de la solicitud de canje efectuada por el destinatario.

