Fecha: 31/03/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Acceder Resolución del TEAR de Catalunya de 12/05/2022
Criterio:
El concepto de «hacerse cargo» de la notificación supone que el tercero no destinatario reciba para sí materialmente la notificación, aun cuando no firme el acuse de recibo (firmado por los funcionarios, por ejemplo). No es jurídicamente equiparable a dicha situación el mero depósito en el inmueble (en este caso, sobre una mesa) del sobre con la comunicación, ante la negativa del tercero a hacerse cargo de la misma. Dicha operativa, similar a la entrega por debajo de la puerta o el depósito en el buzón, no supone cumplir la formalidad de la notificación conforme al art. 111.1 LGT.

