Fecha: 20/07/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 20/07/2022
Criterio:
En aplicación del criterio fijado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30-11-2021, rec. 4464/2020, este Tribunal Central modifica el criterio que venía manteniendo y asume el criterio jurisprudencia en el sentido de considerar que la compensación de las BIN´s de ejercicios anteriores a la hora de autoliquidar el IS es un verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, y, como tal, no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley, siendo particularmente relevante, como consecuencia, que no se pueda impedir su ejercicio a quien lo pretende aunque no haya presentado autoliquidación en plazo.
Extendemos el criterio RG 8725/21-DYCTEA (referido a autoliquidaciones extemporáneas) a los supuestos de no declarantes.
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