Una sociedad holding no puede deducir el IVA soportado por las prestaciones que adquiere de terceros y que aporta a las filiales a cambio de una participación en los beneficios generales si las prestaciones no tienen una relación directa con su actividad.
Fecha: 08/09/2022
Fuente: web del TSJUE
Enlace: Sentencia del TSJUE de 08/09/2022
El artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el artículo 167 de dicha Directiva,
debe interpretarse en el sentido de que:
una sociedad holding que realiza para sus filiales operaciones gravadas por las que repercute el IVA no tiene derecho a deducir el impuesto soportado por las prestaciones que adquiere de terceros y que aporta a las filiales a cambio de una participación en los beneficios generales, cuando, en primer lugar, las prestaciones por las que soporta el IVA no guardan una relación directa e inmediata con las operaciones propias de la sociedad holding, sino con las actividades en gran medida exentas de sus filiales; en segundo lugar, estas prestaciones no tienen incidencia en el precio de las operaciones sujetas al impuesto realizadas a favor de las filiales, y, en tercer lugar, las referidas prestaciones no forman parte de los gastos generales de la actividad económica propia de la sociedad holding.
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