ARANCEL ADUANERO. Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1638 de la Comisión de 20 de septiembre de 2022 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común en lo que respecta a la subpartida 950510 (artículos para fiestas de Navidad)
(…)
(6) Existen divergencias en cuanto a la interpretación de la formulación de la última frase de la nota complementaria 1, letra b), del capítulo 95, según la cual los artículos de esa partida deben tener una relación con la Navidad.
(7) En aras de la seguridad jurídica, conviene aclarar que no es necesario que los adornos para árboles de Navidad respondan a un tema relacionado con ella, sino que basta con que su diseño permita identificarlos como artículos decorativos para árboles de Navidad.
Artículo 1. En la segunda parte, capítulo 95, del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87, la nota complementaria 1, letra b), se sustituye por el texto siguiente:
«b) Los artículos de decoración de árboles de Navidad.
Se trata de artículos diseñados para colgar de un árbol de Navidad (es decir, artículos ligeros de un material generalmente no duradero concebidos para decorar un árbol de Navidad).».
Artículo 2. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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