PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Responsabilidad del artículo 42.2.a) LGT. Valoración de las pruebas indiciarias sostenidas por el órgano de recaudación para justificar el acuerdo de declaración de responsabilidad por parte de los órganos económico-administrativos.
Fecha: 15/09/2022
Fuente: web del AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 15/09/2022
Criterio:
Los tribunales económico-administrativos pueden rebatir las conclusiones que la Administración tributaria obtenga de las pruebas indiciarias que se presenten, pero en ningún caso desconocerlas y, en su lugar, alterar el supuesto de hecho determinado por aquélla.
Unificación de criterio
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