Resolución por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre 2022

Publicado: 27 septiembre, 2022

DEUDA DEL ESTADO. TIPO DE INTERÉS EFECTIVO. Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2022, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

2. (…)  a efectos de lo previsto en los artículos 63 y 91[1] de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el cuarto trimestre natural de 2022 son el 1,446 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 1,782 por 100 para aquellos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 2,250 por 100 para el plazo de diez años y el 2,667 por 100 para el plazo de treinta años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

3. No obstante lo anterior, si se trata de deuda pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de precios, los tipos de referencia que resultan para el cuarto trimestre natural de 2022 son el 0,723 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 0,891 por 100 para aquellos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 1,125 por 100 para el plazo de diez años y el 1,334 por 100 para el plazo de treinta años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

[[1]] FUENTE: AEAT

El artículo 91 del Reglamento del IRPF distingue entre activos financieros con rendimiento implícito, con rendimiento explícito y con rendimiento mixto, a efectos del sometimiento de estos rendimientos al sistema de retenciones o ingresos a cuenta sin que dicha distinción comporte relevancia alguna en la calificación fiscal de los rendimientos obtenidos.

  • Tienen la consideración de activos financieros con rendimiento implícito aquellos en los que el rendimiento se genera mediante diferencia entre el importe satisfecho en la emisión, primera colocación o endoso y el comprometido a reembolsar al vencimiento de la operación. Se incluyen como rendimientos implícitos las primas de emisión, amortización o reembolso.
  • Se consideran activos financieros con rendimiento explícito aquellos que generan intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como contraprestación a la cesión a terceros de capitales propios y no esté comprendida en el concepto de rendimiento implícito en los términos comentados en el párrafo anterior.
  • Los activos financieros con rendimiento mixto son los que generan rendimientos implícitos y explícitos. Estos valores seguirán el régimen de los activos financieros con rendimiento explícito cuando el efectivo anual que produzcan de esta naturaleza sea igual o superior al tipo de referencia vigente en el momento de la emisión, aunque en las condiciones de emisión, amortización o reembolso se hubiese fijado, de forma implícita, otro rendimiento adicional. Seguirán el régimen de los activos financieros con rendimientos implícitos cuando el efectivo anual sea inferior al de referencia.
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