OPERACIONES VINCULADAS. SOCIOS PROFESIONALES. Supuesto regulado en el artículo 16.6 del RD 1777/2004 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Extensión de la revisión de los tribunales económico-administrativos.
Fecha: 22/09/2022
Fuente: web del AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 22/09/2022 núm. 00751/2022
Criterio:
Los tribunales económico-administrativos no pueden extender su revisión a la posibilidad, no alegada por el obligado tributario, de que pudiera resultar de aplicación la especialidad de las operaciones vinculadas regulada en los artículos 16.6 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, o 18.6 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el mero hecho de que el acuerdo de liquidación no contenga un análisis explícito de esta cuestión, cuando de la documentación obrante al expediente se ponga de manifiesto como hecho indubitado que el obligado tributario no se acogió a la especialidad regulada en dichos preceptos.
Unificación de criterio.
Mismo criterio la Resolución del TEAC de 22709/2022 nº 752/2022
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