Estará exento de IVA el arrendamiento turístico al que la prestación de servicios propios de la industria hotelera no se encuentra incluido en el precio

Publicado: 3 octubre, 2022

ARRENDAMIENTO TURÍSTICO. Estará exento de IVA el arrendamiento turístico al que la prestación de servicios propios de la industria hotelera no se encuentra incluido en el precio sino que es al margen del contrato de arrendamiento, de forma separada y voluntaria para el arrendatario.

Fecha: 27/06/2022

Fuente: web del AEAT

Enlace: Consulta V1533-22 de 27/06/2022  

 

La consultante es una entidad mercantil que va a destinar al arrendamiento turístico una vivienda y va a prestar otros servicios complementarios propios de la industria hotelera como los de limpieza periódica durante la estancia del arrendatario, entrega de prensa diaria en la vivienda, servicio de lavandería o acceso a material deportivo cobrando estos servicios a los arrendatarios de forma adicional a la del propio alojamiento.

Si dicho arrendamiento se encontraría sujeto y, en su caso, exento del IVA.

En consecuencia, están sujetos y no exentos del IVA los arrendamientos de viviendas completas o por habitaciones en los que el arrendador se obliga a prestar los servicios propios de la industria hotelera, según los criterios señalados en este apartado.

No obstante, lo anterior, según parece deducirse del escrito de consulta, los servicios propios de la industria hotelera que se obliga a prestar el consultante no se prestarán incluidos como parte de la renta arrendaticia sino al margen del propio contrato de arrendamiento, de forma separada y voluntaria para el arrendatario, con un precio independiente por cada uno de ellos.

En estas circunstancias, el servicio de arrendamiento que prestará la entidad consultante se encontrará sujeto y exento del IVA, sin perjuicio de la tributación que le corresponda a cada uno de los servicios adicionales que el mismo preste de manera independiente a los arrendatarios.

 

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