Fecha: 30/06/2022
Fuente: web del AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 30/06/2022
Criterio:
El juicio de remoción del contador-partidor es un litigio contencioso que causa la suspensión de la obligación de declarar/liquidar ex art. 69.1 RISD.
Artículos Relacionados
- Los rendimientos de la actividad económica del causante deben considerarse en el año del fallecimiento
- La indemnización por fallecimiento de consejero delegado tributa en ISD y no en IRPF
- La donación de dinero mediante escritura pública entre 2 residentes en España no puede aplicar la deducción por doble imposición