La Administración debe proporcionar copia de las declaraciones presentadas aunque se refieran a ejercicios prescritos

Publicado: 28 octubre, 2022

PROCEDIMIENTO. La Administración debe proporcionar copia de las declaraciones presentadas aunque se refieran a ejercicios prescritos

Fecha:  07/06/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Consulta V1290-22 de 07/06/2022

 

La DGT deduce que:

  1. La persona que tuviera la consideración de obligado tributario puede obtener copia de la declaración conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1.g) de la LGT.
  2. El derecho de obtención de copia de las declaraciones al que se refiere el artículo 34.1.g) de la LGT se debe ejercitar conforme a la normativa reguladora de las actuaciones y procedimientos tributarios, básicamente, los artículos 99 de la LGT y 95 del RGAT así como la normativa de cada tributo reguladora del régimen de presentación de las declaraciones tributarias correspondiente, en particular, la referida a la obtención de copias en el momento de presentación de dichas declaraciones.
  3. El derecho de obtención de copia del artículo 34.1.g) no se encuentra sometido al plazo de prescripción tributaria conforme a la normativa general relativa a la misma. Sin perjuicio de la aplicación de otros límites temporales que se pudieran derivar, en su caso, del régimen de las actuaciones y procedimientos tributarios a través de los que se ejerce el citado derecho.
  4. Lo afirmado anteriormente respecto del derecho de obtención de copias de declaraciones del artículo 34.1.g) de la LGT no excluye que la copia pueda ser obtenida, en su caso, al amparo de otro régimen jurídico eventualmente aplicable como, por ejemplo, la normativa sectorial reguladora de datos personales, normativa cuya interpretación excede del ámbito de las competencias de este Centro Directivo.
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