Un matrimonio adquiere un inmueble aportando más uno de ellos en función de su capacidad económica de acuerdo con el derecho civil de las Islas baleares. A cambio el otro miembro dedica más tiempo a la familia. Este hecho no supone un derecho de crédito frente al otro cónyuge ya que esta diferencia de aportación no es el resultado de un préstamo privado entre los cónyuges.
Fecha: 25/04/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0879-22 de 25/04/2022
El consultante y su cónyuge, casados en el régimen de separación de bienes regulado por el derecho civil de las Islas Baleares, compraron conjuntamente una vivienda que constituye su vivienda habitual. En la compra el consultante aportó más dinero que ella como consecuencia de la aplicación de derecho civil de las Islas Baleares, en el que cada cónyuge tiene que aportar a las cargas familiares proporcionalmente a sus recursos económicos.
Asimismo, un factor para determinar compensación patrimonial entre cónyuges es el trabajo dedicado a la familia.
Se pregunta:
Si debe computarse en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio las diferencias de aportaciones económicas entre los cónyuges para la compra de vivienda habitual.
De acuerdo con la información incluida en el escrito de consulta, la diferencia en la aportación económica entre los cónyuges para la adquisición de la vivienda habitual tiene su origen en el régimen económico matrimonial de separación de bienes, regulado en el derecho civil de las Islas Baleares y que es el aplicable al matrimonio del consultante, el cual prevé que cada cónyuge aporte a las cargas familiares de forma proporcional a sus recursos económicos.
Por lo tanto, en principio, parece que esta diferencia en la aportación no es el resultado de la realización de un contrato de préstamo privado entre los cónyuges en el que, para igualar el esfuerzo económico realizado por ambos, el consultante prestó a su esposa la cantidad necesaria para tal fin, sino que la diferencia en el esfuerzo económico se fundamenta en la regulación del régimen económico matrimonial que les es aplicable.
Por lo tanto, no ha surgido un derecho de crédito para el consultante que se pueda valorar económicamente, por lo que no tendrá incidencia a efectos de su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
– Como se articula en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio las compensaciones patrimoniales entre cónyuges por dedicación a la familia.
Sobre la cuestión relativa a las compensaciones patrimoniales entre cónyuges por dedicación a la familia, estas compensaciones supondrán para el receptor de las mismas un incremento en su patrimonio que se incluirá en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio en función de los bienes en los que estas se materialicen. Por su parte, para el obligado a realizarlas supondrán una minoración en su patrimonio neto que como tal se verá reflejado en su declaración, ya que los bienes que haya transmitido como compensación ya no formarán parte de dicho patrimonio en el momento del devengo del impuesto.
Artículos Relacionados
- No se considera la cesión de viviendas a empleados como materialización válida de la Reserva para Inversiones en Baleares
- Prueba de que las facturas emitidas responden a servicios efectivamente realizados
- Determinación del «dies a quem» para el cálculo del recargo cuando se han presentado autoliquidaciones mensuales en corrección de las trimestrales