Fecha: 30/09/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2097-22 de 30/09/2022
La entidad A necesita adquirir, al menos, dos vehículos en propiedad o renting, para la gestión diaria que sus socios/partícipes realizan en la sociedad.
Si la entidad A puede adquirir dichos vehículos y, por lo tanto, puede deducirse el coste como gasto de explotación.
La DGT contesta que en la medida que los vehículos objeto de la consulta se utilicen para el desarrollo de la actividad de la entidad consultante, tanto el gasto contable derivado de la amortización en el caso de adquisición en propiedad (tomando en consideración la depreciación efectiva en los términos señalados en el artículo 12 de la LIS) como el gasto contable relativo al renting serán fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS.
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