PLAN DE PENSIONES. El rescate de un plan de pensiones en forma de capital por parte de un contribuyente que en el momento que accede a la jubilación tiene bloqueado todos sus bienes incluido el plan de pensiones.
Fecha: 22/09/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2048-22 de 22/09/2022
El consultante es partícipe de un plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007.
En 2017 se dicta el bloqueo judicial de sus bienes, incluido el plan de pensiones.
En 2018 el consultante accede a su jubilación, sin poder disponer de su plan de pensiones como consecuencia del bloqueo judicial. El alzamiento del embargo sobre el plan de pensiones del consultante se acuerda en 2021, fecha a partir de la cual el consultante puede disponer del mismo.
Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento contemplada en el régimen transitorio.
La DGT establece que la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. De acuerdo con lo manifestado por el consultante, la contingencia de jubilación acaeció en 2018, por lo que el plazo para la aplicación de dicho régimen transitorio, en el caso de que se cumplan los requisitos anteriormente señalados, finalizaría el 31 de diciembre de 2020.
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