DETERIORO DE CRÉDITOS. El TSJ de Galicia declara que es suficiente la declaración de concurso del deudor vinculado para poder deducir el deterioro del crédito.
Fecha: 07/02/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Sentencia del TSJ de Galicia de 07/02/2022
El caso analiza una autoliquidación del IS de 2012 (ley aplicable TRLIS)
En la autoliquidación del IS 2012, la demandante dedujo las dotaciones por deterioro de créditos sobre la entidad “Campfara Trigueiriza, S.L.”.
La Administración niega el derecho ejercitado en el entendimiento de que a la fecha de devengo del impuesto no existía una “insolvencia judicialmente declarada que permita considerar deducible las pérdidas para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de entidades vinculadas con el acreedor”; no es equiparable a dicha declaración, la del concurso de acreedores, se precisa la apertura de la fase de liquidación.
La cuestión debatida gira en torno a si la declaración de concurso de acreedores es equivalente a los efectos analizados a la insolvencia judicialmente declarada.
Sostiene la actora que, el auto judicial que declara el concurso del deudor conforma una declaración judicial sobre la insolvencia de ese deudor, sea provisional o definitiva y, en consecuencia, existe en el caso una “insolvencia judicialmente declarada”, que debe permitir la deducibilidad de la pérdida por deterioro del crédito ostentado frente a la deudora, entidad vinculada.
La AN estima que para que proceda la declaración de concurso es preciso que el deudor justifique el endeudamiento e insolvencia o, si esta es inminente, que no podrá cumplir con sus obligaciones. Por tanto, el auto judicial que declara al deudor en situación de concurso presupone la concurrencia de tal presupuesto objetivo, que determina el juez, previo examen de la documentación aportada. La actividad judicial de valoración de dicho elemento objetivo, que sustenta lo decidido en el auto, ofrece suficientes garantías sobre la casualidad de la dotación controvertida aunque se efectúe en relación a un crédito de sociedad vinculada. Existe, pues, una insolvencia declarada judicialmente.
En efecto, el control judicial ínsito en la declaración de concurso cubre las exigencias del artículo 12 también en el caso de créditos entre sociedades vinculadas, de modo que procede estimar el recurso al haberse declarado en situación de concurso de acreedores la deudora por auto de 20.11.2012.
Por lo dicho anteriormente, el TSJ da la razón al contribuyente y admite la deducibilidad de la provisión.
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