SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL. Salario mínimo interprofesional a los efectos de los límites de la inembargabilidad del art. 607 LEC en relación al abono de las pagas extraordinarias. La forma correcta de calcular el límite inembargable en los meses con paga extraordinaria es computar el doble del SMI.
Fecha: 20/10/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 20/10/2022
Precisar que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si a efectos de los límites de inembargabilidad del artículo 607 de la LEC, respecto embargos acordados por deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, procede excluir del límite de inembargabilidad de los salarios las pagas extra, o están incluidas en el concepto de SMI en su cuantía anual.
El TS estima que procede la estimación del recurso contencioso deducido, en la medida que en las pagas extras el límite aplicado es el de un salario mínimo y declarar que en las nóminas mensuales ordinarias la cuantía inembargable es el importe del SMI mensual, aplicando los porcentajes del art. 607 de la LEC sobre la parte que exceda de dicha suma. Mientras que en las pagas extraordinarias de junio y diciembre no cabe seguir la misma regla, toda vez que la inembargabilidad se sitúa en el doble del Salario Mínimo Interprofesional y a partir de tal cálculo, se aplican los porcentajes del artículo 607 LEC sobre la parte del salario que en ese mes de paga extra exceda del doble del salario mínimo interprofesional. Es decir, la forma correcta de calcular el límite inembargable en los meses con paga extraordinaria es computar el doble del SMI.
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