DEVENGO. RETRIBUCIONES A LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES. El devengo se produce al final de cada fase del procedimiento concursal, no de una sola vez al finalizar el concurso.
Fecha: 16/11/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 16/11/2022
El objeto de este recurso de casación consiste, desde la perspectiva del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, según es enunciado en el auto de admisión, en determinar si el devengo del IVA por los servicios prestados por los administradores concursales se produce al finalizar cada una de las fases del proceso concursal o, por el contrario, tiene lugar cuando concluye el concurso, entendiéndose entonces que el administrador concursal presta sus servicios de forma continuada y homogénea durante todo el procedimiento, independientemente de sus fases, prestando un único servicio.
La respuesta a la cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido por los servicios prestados por los administradores concursales se produce al finalizar cada una de las fases del proceso concursal.
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