EJERCICIO ANTICIPADO DEL DERECHO DE OPCIÓN DE COMPRA EN UN ARRENDAMIENTO FINANCIERO. La base imponible del impuesto en la celebración de una escritura pública en la que se ejerce el derecho de opción que comporte la cancelación anticipada del arrendamiento financiero, es el valor declarado, coincidente con el precio previsto en el contrato para el ejercicio de la opción de compra. A tal efecto, se ha de incluir no solo el valor residual del bien transmitido, sino las cuotas pendientes de amortizar.
Fecha: 16/11/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 16/11/2022
El objeto de este recurso de casación, desde la perspectiva del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, consiste en determinar cómo ha de cuantificarse la base imponible del impuesto sobre actos jurídicos documentados -IAJD-, en el caso de que se formalice en escritura pública el ejercicio de un derecho de opción de compra que comporte la cancelación anticipada de un contrato de arrendamiento financiero. En particular, debemos precisar si la base imponible ha de tomar en consideración las cuotas pendientes de amortizar o únicamente el valor residual del bien transmitido.
A fin de determinar cómo ha de cuantificarse la base imponible del impuesto sobre actos jurídicos documentados en la celebración de una escritura pública en la que se ejerce el derecho de opción de compra, previsto en el contrato, que comporte la cancelación anticipada de un contrato de arrendamiento financiero, viene constituida por el valor declarado, coincidente con el precio previsto en el contrato para el ejercicio de la opción de compra. A tal efecto, la base imponible ha de tomar en consideración no solo el valor residual del bien transmitido, sino las cuotas pendientes de amortizar.

