Fecha: 29/09/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2081-22 de 29/09/2022
Se trata del caso de una transmisión de cartera de pólizas de seguro en la que se incluye todos los contratos necesarios para la distribución, provisiones y gestión. En esta transmisión no incluye ni el local en que la entidad desarrolla la actividad ni los derechos de propiedad intelectual.
En este sentido cabe destacar que la exclusión de determinados elementos patrimoniales en las operaciones de transmisión de patrimonio empresarial como ocurre en el supuesto objeto de consulta no constituyen obstáculo, a priori, para poder considerar la aplicación del supuesto de no sujeción previsto en el artículo 7.1º de la Ley 37/1992 a condición de que los elementos efectivamente transmitidos se acompañen de la necesaria estructura organizativa de factores producción materiales y humanos necesarios para considerar que se transmite una unidad económica capaz de funcionar de manera autónoma.
Descendiendo al supuesto objeto de consulta, de la información suministrada parece que van a ser objeto de transmisión una serie de activos y pasivos referidos al ejercicio de la actividad aseguradora de forma que el inmueble donde se desarrolla la actividad, así como los derechos de propiedad intelectual parecen que no serían elementos patrimoniales consustanciales y necesarios para que la transmisión de los elementos objeto de cesión constituyan la transmisión de una empresa en funcionamiento y que la unidad económica autónoma transmitida pueda funcionar por sus propios medios.
En consecuencia, y a falta de otros elementos de prueba, la transmisión objeto de consulta no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido
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