RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. OCULTACIÓN DE BIENES. El plazo para declarar la responsabilidad solidaria en el supuesto de ocultación comienza a correr desde que sucedan los hechos que constituyan el presupuesto de tal responsabilidad
Fecha: 14/10/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 14/10/2022
El objeto de este recurso de casación consiste, desde la perspectiva del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, en determinar qué sentido haya de darse al artículo 67.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria – LGT- esto es, cuál el dies a quo del plazo de prescripción de la potestad de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias a los responsables solidarios del artículo 42.2.a) de la misma ley, en aquellos casos en que, como el que ahora examinamos, los actos de transmisión u ocultación tuvieron lugar con anterioridad a la liquidación de la deuda tributaria del deudor principal.
El dies a quo del plazo de prescripción de la potestad de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias a los responsables solidarios por estar incursos en la causa legal del art. 42.2 LGT -expresión legal, la de exigir el pago, que comprende el plazo para declarar la responsabilidad solidaria- comienza a correr desde que ocurran los hechos que constituyan el presupuesto de tal responsabilidad, esto es, desde que los actos de transmisión u ocultación tuvieron lugar, con independencia del momento en que tenga lugar la declaración relativa a la obligación principal de la que aquélla es subordinada.
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