La AN confirma la regularización de Hacienda que no admite la deducción de las cuotas de IVA soportado en la adquisición de entradas a espectáculos deportivos. La AN anula la sanción impuesta
Fecha: 20/10/2022
Fuente: web del Poder judicial
Enlace: Sentencia de la AN de 20/10/2022
La Administración tributaria regulariza la situación tributaria de una sociedad que se deduce las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de entradas a espectáculos públicos y eventos deportivos ya que no acreditan la relación entre dichos gastos y la actividad.
Además, la mercantil recurrente cuestiona los acuerdos de imposición de sanción por la comisión de la infracción tributaria prevista en el artículo 191.1 de la LGT consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo.
Una de las razones que invoca la recurrente es la ausencia de culpabilidad al existir una interpretación razonable de la norma.
Y, en este caso, entendemos que existía un fundamento objetivo que respaldaba, aunque sea en grado mínimo, la interpretación de la norma -como hemos visto en el anterior fundamento de derecho- para excluir la existencia de culpabilidad en la conducta del obligado tributario. Es decir, en este caso, la conducta de la recurrente se amparaba en una interpretación razonable y sistemática de la LIVA y de la Sexta Directiva, ya que existen argumentos jurídicos para sostener que el artículo 96 de la LIVA pudiera ser contrario al Derecho de la Unión Europea y que, por lo tanto, las cuotas de IVA soportadas por la actora en determinados gastos incurridos en el ámbito de su actividad empresarial para atender a sus clientes podían tener la consideración de fiscalmente deducibles.
Artículos Relacionados
- El TJUE reconoce la exención de IVA a los servicios de limpieza prestados por agrupaciones en centros sanitarios y educativos
- La entrega de placas solares integradas en parques solares fuera del País Vasco se localiza en territorio foral si su fabricación se realizó en Bizkaia y el coste de instalación no supera el 15 %
- Reiteración del criterio de aplicar el 21% de IVA en reparaciones pagadas por aseguradoras aunque beneficien a particulares

