Tratamiento fiscal de un sistema de financiación consistente en un doble contrato de cesión y licencia

Publicado: 10 marzo, 2023

Tratamiento fiscal de un sistema de financiación consistente en un doble contrato de cesión y licencia: mediante este sistema una persona física o jurídica (el financiador) aporta una cantidad determinada a la consultante a cambio de unos derechos sobre la explotación.

 

Fecha:  31/01/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: V0099-23 de 31/01/2023

 

La entidad consultante va a implantar un sistema de financiación consistente en un doble contrato de cesión y licencia según el modelo desarrollado por un despacho de abogados especializado en empresas de nueva creación.

Mediante esa operación una persona física o jurídica (el financiador) aporta una cantidad determinada a la consultante a cambio de unos derechos sobre la explotación. El financiador recibe un porcentaje de los ingresos de la sociedad durante un periodo determinado. Este importe es incierto, ya que depende de la evolución de las ventas.

Según se indica, el citado contrato no es un contrato de préstamo porque el financiador no recupera el capital invertido más unos intereses, ni de un contrato de participación en el capital, por cuanto el financiador no recibe participaciones sociales.

Consulta: Tratamiento fiscal de la operación planteada, en sede del financiador y de la entidad consultante.

  • En el caso sobre el que versa la consulta parece que la sociedad consultante no transmite ningún derecho, sino que recibe financiación asumiendo la obligación de devolver una cantidad contingente.
  • En la medida que el financiador no participe en la gestión ni en las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación de los negocios que desarrolla la sociedad consultante y se limite a la aportación de una cantidad determinada a cambio de una participación en los resultados positivos o negativos de dichos negocios, esta forma de financiación puede presentar características análogas a las operaciones realizadas por los partícipes de las cuentas en participación aunque jurídicamente no se haya formalizado como tal.

 

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