Prestación del servicio de transporte colectivo de viajeros por parte de una entidad mercantil, cuya contraprestación se compone del precio de los billetes, satisfecho por los particulares usuarios del servicio, más el de la subvención satisfecha por un tercero, el Ayuntamiento. Determinación de la persona que ha de soportar la repercusión del impuesto en cuanto a la parte de la base imponible integrada por la subvención concedida por la Administración.
Fecha: 23/02/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 21/02/2023
Criterio:
En los pagos realizados por tercero que constituyan parte (o todo) de la contraprestación de una prestación de servicios o entrega de bienes, el sujeto pasivo repercutirá el impuesto a la entidad que satisface dicho pago.
Unificación de Criterio.
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